AUTO CONSTITUCIONAL N° 129/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 129/99 - R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO:

    de Hábeas Corpus contra el Fiscal adscrito a la División de Delitos contra la Propiedad y el Comandante de la P.T.J. de la ciudad de Santa Cruz, por encontrarse detenido a consecuencia de una denuncia por robo de especies, inculpado por Julio Romero y Mario Rea; presentada su declaración informativa y  luego de analizados los antecedentes, el Fiscal recurrido  dispuso su libertad, y que luego al no haber aportado prueba de descargo, el mismo Fiscal dispone la detención del recurrente, que al parecer de él, es injusta, ilegal e indebida,  de conformidad a lo prescrito por los Arts. 18 de la C.P.E., 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional; interpone el presente recurso.

2. Efectuada  la   audiencia de fecha  20  de agosto de 1999,  en  la que el recurrente mediante su abogado se ratifica en los términos de su  recurso; mencionado además, que el Fiscal adscrito a la División Delitos contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial a incurrido en un acto ilegal, al disponer la detención arbitraria e indebida del recurrente, asimismo  hace notar que ninguna autoridad del Ministerio Público puede ordenar de manera verbal la detención de un ciudadano sin que exista motivo legal para ello, en contravención a lo dispuesto por el Art. 9 de la C.P.E; ninguno de los funcionarios de la P.T.J. puede dar curso a órdenes ilegales y arbitrarias.

    que hay  suficientes evidencias  de que existió un hecho doloso y como el recurrente no presentó pruebas de descargo, considera que esa orden de detención es completamente legal, respalda su posición citando el art. 91 de la Ley del Ministerio Público y art. 112 del Código de Procedimiento Penal; por  su parte el abogado y apoderado del Director Departamental de la P.T.J., manifiestan que las diligencias apuntan claramente a que el  recurrente  es autor intelectual de los delitos que le sindican ya que  no aportó pruebas de descargo, agregando que el Fiscal actuó conforme a ley y que las diligencias ya habían concluido por lo que se remitieron al despacho del Fiscal.

     CONSIDERANDO: Que, luego de efectuada la audiencia, el Tribunal de Habeas Corpus dicta  resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso con el fundamento principal de que la detención emana de autoridad competente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 91 de la Ley del Ministerio Público y 112 del Procedimiento Penal, que las autoridades recurridas, han adecuado su accionar investigativo a normas procedimentales en vigencia.

CONSIDERANDO:  Que, está demostrada la legalidad de la detención contra Moisés Acuña Alvis  al habérsele atribuido la comisión del delito de robo de especies, existiendo suficientes indicios en su contra; que la privación de libertad  emana de autoridad competente y es el resultado de la correcta y legítima aplicación de la ley, arts. 90 inc. a, b, e,  g  y  91 de la Ley del Ministerio Público, y el art. 112 del Código Adjetivo en materia Penal.