Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 129/99 - R
Fecha: 10-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: Sin necesidad de otras consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA la resolución de fs. 18 y vta., dictada por el Juez 1º de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.