Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 141/99 - R
Fecha: 16-Sep-1999
POR TANTO:
Se llama severamente la atención al Juez de Amparo por incumplimiento del trámite del procedimiento de la especie, ya que " ultra petita" se pronuncia sobre aspectos que necesariamente debieron ser tratados en procesos ordinarios y no en un recurso de Amparo, incumpliendo lo determinado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, advirtiéndosele que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 1836.