AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/99-R

Fecha: 16-Sep-1999

Fragmento 2

·          Que un grupo de 10 socios o más, no puede pretender a través de una vía legal constitucional como es el Amparo reemplazar y sustituir al órgano máximo de decisión soberana, cual es la Asamblea de Socios, compuesta por 100.000 socios que tienen todo el derecho de asistir y decidir la suerte de COTEL, en todos sus aspectos; por lo expuesto solicitan se declare la improcedencia del recurso.