AUTO CONSTITUCIONAL N° 149/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 149/99 - R

Fecha: 20-Sep-1999

AUTO CONSTITUCIONAL  N° 149/99 - R

Materia:  Amparo Constitucional

Expediente: 99-00182-01-RAC

Distrito: La Paz

Partes:  Juan de Dios Cerruto, Venecia Beltran, Gisela Cerruto, Polanski Cerruto, Octavio Molina e hijos Leticia Cerruto de Molina y otros, contra Gabina Mamani y  Federico Candia.

Lugar y Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 1999

Magistrado Relator: Rolando Roca Aguilera

VISTOS: En revisión el Auto de fs. 88-89, pronunciado en fecha 12 de agosto de 1999, por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Juan de Dios Cerruto, Venecia Beltran, Gisela Cerruto, Polansky Cerruto, Octavio Molina e hijos, Leticia Cerruto de Molina y otros, contra la funcionaria policial Gabina Mamani y el representante del Ministerio Público Dr. Federico Candia., sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, en el Recurso de Amparo Constitucional de fs. 4, 4 vta., más aclaración y fundamentación de  24 y 25 de obrados, Juan de Dios Cerruto, Venecia Beltran, Gisela Cerruto, Polanski Cerruto, Octavio Molina e hijos, Leticia Cerruto de Molina y otros, manifiestan que a raíz del fallecimiento de Simona Herrera vda. de Cerruto, las personas que responden a los nombres de Gregorio Salomón, Héctor Hurtado, Eva de Hurtado, Ninoska Cancari, Teresa Vera y otros, insultaron y difamaron personalmente y por el periódico "Gente" a los primeros, afectando a sus  honorabilidades, motivos por los que se interpusieron denuncias en dos casos, ante la PTJ de la ciudad de La Paz para que se efectuen las diligencias de Policía Judicial, la primera por ofensa a la memoria de la difunta, con difamación e injurias, y la segunda por tentativa de asesinato y lesiones graves, siendo los recurrentes también objeto de denuncias ante la PTJ del Alto de La Paz, por la muerte de Simona Herrera. Ante la denuncia de los tres casos mencionados, ahora en proceso, se inicia la apertura de otro caso por calumnias y allanamiento contra los recurrentes, el mismo que está siendo procesado por los recurridos, quienes sin considerar la petición de acumulación de antecedentes y menos interpretar el Art. 185 del Código de Procedimiento Penal, expidieron mandamientos de apremio en contra de los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional del derecho a la defensa, tal cual dispone el Art. 16, parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado.

Que, de los datos expuestos, se tiene cuatro denuncias en investigación, todas entre los mismos protagonistas, de las que se solicitó la acumulación de antecedentes.

 Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 12 de agosto de 1999, cual consta en el acta cursante de fojas 85, 86 y 87, pronunciándose a su conclusión la resolución de fojas 88 y 89, por la que se declara procedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

a)      Que, la funcionaria policial Gabina Mamani, expidió mandamiento de apremio en contra de los recurrentes, dentro de la tramitación de la última denuncia; asimismo el Fiscal adscrito a la PTJ del Alto, Dr. Federico Candia, expidió mandamiento de apremio en contra de los recurrentes, sin considerar la petición de acumulación de los casos denunciados.

b)      Que,  el Art. 16 parágrafo 2° de la Constitución Política del Estado, dispone que el derecho a la defensa es inviolable.

c)       Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, al determinar la acumulación de antecedentes del caso N° 3607 al caso principal, ha infringido lo dispuesto por el Art. 35, concordante con el Art. 36, ambos del Código de Procedimiento Penal, referidos a la competencia por conexión, normativa procesal en la que se establece que tal determinación corresponde al órgano jurisdiccional que asume conocimiento del proceso, y no así en la fase de diligencias de Policía Judicial, en la que aún no se ha hecho la calificación del delito en que se basa la acumulación, conforme al Art. 167 del Código de Procedimiento Penal.  

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional, consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política  del Estado, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado.

          Que, en el caso de autos, de acuerdo a los datos del proceso, los recurrentes han interpuesto el Recurso de Amparo Constitucional en defensa de sus derechos y para evitar la permanente amenaza de detención.

Que, en consecuencia, al haber la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarado PROCEDENTE el recurso, ha observado extrictamente lo mandado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato  de los Arts. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, del  Tribunal Constitucional, APRUEBA  la resolución de fs. 88 y 89 de fecha 12 de Agosto de 1999.

          Se llama la atención al Tribunal de Amparo por determinar la acumulación de antecedentes, infringiendo lo dispuesto por el Art. 35 concordante con el Art. 36, ambos del Código de Procedimiento Penal, referidos a la competencia por conexión, normativa procesal en la que se establece que tal determinación corresponde al Organo Jurisdiccional.

         

 No interviene el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual.

Regístrese y hágase saber.

Mag. Pablo Dermizaky P.                            Mag. Hugo De La Rocha

     PRESIDENTE                                                       DECANO

Mag. Willman R. Durán R.                         Mag. Elizabeth I. de Salinas

       MAGISTRADO                                        MAGISTRADA

Mag. Rolando Roca A.

MAGISTRADO EN EJERCICIO

DE LA TITULARIDAD

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