Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 149/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
POR TANTO:
Se llama la atención al Tribunal de Amparo por determinar la acumulación de antecedentes, infringiendo lo dispuesto por el Art. 35 concordante con el Art. 36, ambos del Código de Procedimiento Penal, referidos a la competencia por conexión, normativa procesal en la que se establece que tal determinación corresponde al Organo Jurisdiccional.