CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs.3 a 5 vuelta de obrados, apoyado en el art.18 de la Constitución Política del Estado impetra Hábeas Corpus contra la juez tercero de partido en lo civil de la ciudad de La Paz y la Fiscal de materia asignada a la Policía Técnica Judicial indicando que se encuentra indebidamente perseguido, por cuanto el ministerio público ha dispuesto el levantamiento de diligencias de policía judicial en su contra, utilizando para ello documentos que han sido desaforados ilegalmente por orden de la juez recurrida del juicio ejecutivo que sustentó en representación de la empresa CIAUTO S.A. contra Rinaldo Encinas Catacora y otros, juicio civil que se encuentra ejecutoriado.
Que, ante la orden emanada de la juez para que se remitan los documentos originales al ministerio público, solicitó de inmediato la reposición bajo alternativa de apelación, habiendo sido negada la reposición y concedida la apelación; sin embargo de ello fueron igualmente remitidos los documentos al Ministerio Público y, una vez allí, la fiscal recurrida, dispone por que se levanten las diligencias de policía judicial en contra de Iván Hermosa Góngora.
Que, finalmente, concluye el recurrente indicando que por todos esos actos ilegales de las autoridades recurridas que atentan contra su libertad, valor supremo consagrado en el art.6 de la Constitución Política del Estado así como contra el justo y debido proceso por haberse ordenado el desglose de piezas originales a efectos de que se abra una injusta e ilegal causa penal, es que interpone el presente recurso de Hábeas Corpus.
Que, en la audiencia pública de Hábeas Corpus, la juez manifestó que en base a requerimiento fiscal dispuso el desglose y remisión del documento base de la ejecución al ministerio público para fines consiguientes y, que dicha determinación se encuentra apelada. Por su parte la fiscal recurrida indica que previo sorteo de antecedentes, dispuso simplemente que se levanten las diligencias de policía judicial en aplicación del art. 112 del Código de Procedimiento Penal para que se proceda a la averiguación y comprobación de los delitos de la denuncia y la acumulación de pruebas si las hubiere. Y que en su actuación no ha dispuesto en ningún momento la detención del recurrente.
2. Que, Rinaldo Mario Encinas Catacora, mediante memorial dirigido al Juzgado Tercero de Partido en lo civil (fs.9) denuncia la Comisión de delitos de orden público (usura) en que presuntamente habían incurrido los personeros legales de la Empresa Corporación de Inversiones Automotrices CIAUTO S.A.; cuya prueba -según el denunciante- se encontraba en los documentos presentados por la empresa ejecutante, por lo que solicitó al juzgado que las piezas incriminadas, consistentes en la demanda, contrato y liquidaciones, se remitan a conocimiento del Ministerio Publico para que el Fiscal requiera se levanten diligencias de policía judicial; ante cuyo petitorio la Juez recurrida decreta vista fiscal.
3. Que, luego de una serie de memoriales presentados al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, tanto por el ejecutante como por el ejecutado, mediante requerimiento fiscal de 2 de febrero de 1999, la agente fiscal Mery Gutiérrez Martínez, requiere a la Juez Tercero de Partido en lo Civil (recurrida) la remisión de los antecedentes, (documentos aludidos en la solicitud a que se refiere el punto anterior).
4. Que, en atención al Requerimiento fiscal antes aludido, la Juez recurrida Aida Luz Maldonado Bocángel, mediante Decreto del 4 de febrero de 1999 dispone el desglose de las piezas "incriminadas" para su remisión al fiscal de turno en lo penal, disponiendo queden en su lugar fotocopias legalizadas.
Que, de los extremos antes anotados, se constata que no ha existido acto ilegal alguno de parte de las autoridades recurridas, dado que conforme a ley, ante la existencia de una denuncia, se debe generar el proceso investigativo de rigor, y en caso de existir documentación que constituya la base de esa investigación, corresponde el desglose de prueba que sustente la denuncia, previa constancia en obrados, sin que tal hecho pueda ser catalogado de ilegal.
