AUTO CONSTITUCIONAL Nº 157/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 157/99-R

Fecha: 20-Sep-1999

improcedente

Que, tramitado el recurso conforme a procedimiento señalado en el art.18 de la Constitución Política del Estado concordante con el art.91 de la Ley del Tribunal Constitucional; el tribunal de Hábeas Corpus, mediante sentencia cursante a fs.40 y 40 vuelta de obrados, de fecha 19 de agosto de 1999 años, declara  improcedente el recurso incoado, resolución que es objeto de la presente revisión.

Que, el recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, como lo establece el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y el Art. 91.VI de la Ley 1836,  por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso ha procedido conforme a Ley.