CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Freddy Mencias Céspedes, manifiesta ser objeto de persecución indebida emergente de un mandamiento de apremio con facultad de allanamiento librado por el Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito de El Alto, Dr. Franklin Aguilar, para que preste declaración informativa policial dentro de las Diligencias de Policía Judicial abiertas a denuncia de Jorge Linares Betancourt por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato.
Que admitido el recurso, en fecha 26 de agosto de 1999, que cursa de Fs. 75-79, previo señalamiento de día y hora, se efectúa la audiencia correspondiente, oportunidad en la que el recurrente ratifica el tenor de la demanda y fundamenta además expresando que las Diligencias de Policía Judicial no han sido concluidas y remitidas en el término señalado por ley. El Fiscal recurrido justifica el mandamiento de apremio con facultad de allanamiento indicando que ha sido expedido dentro de una legítima investigación, porque el recurrente ha eludido, se ha burlado y hasta amenazado las veces que fue requerido a prestar su declaración informativa, mediante comparendo y orden de apremio.
CONSIDERANDO: Que analizados los obrados se establece que inicialmente se citó de comparendo al denunciado Freddy Mencias C., posteriormente se emitió orden de apremio, con la que no pudo ser habido; finalmente el Fiscal Adscrito a Tránsito, luego de las representaciones correspondientes, emite mandamiento de apremio con facultad de allanamiento.
Que de conformidad a lo establecido por el Art. 90 Inc. c) de la Ley del Ministerio Público, los Agentes Fiscales “pueden practicar allanamientos, previa orden escrita del juez competente de turno”, lo que no ocurre en la especie, pues el Fiscal recurrido no obtuvo previamente la respectiva orden judicial.
Que las diligencias de la Policía Judicial han demorado más de 50 días desde el momento de una denuncia a la fecha del recurso, incumpliendo con ello el plazo de 48 horas para su elaboración y remisión a conocimiento de la autoridad competente como señala el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal.
