AUTO CONSTITUCIONAL Nº 185/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 185/99-R

Fecha: 28-Sep-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª. de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en revisión la Resolución Nº 42/99 de Fs. 80-82 de fecha 26 de agosto de 1999, pronunciada por el Juez 9º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz.

          Se llama severamente la atención al Juez 9º en de Partido en lo Penal por incumplimiento a los plazos procesales señalados en los Arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley del Tribunal Constitucional con relación al señalamiento de audiencia; por incumplimiento a los Arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 91-V de la Ley Nº 1836 al no dictarse sentencia en la misma audiencia y 93 de la citada ley al no remitirse el expediente en revisión en el plazo de 24 horas, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulterior procedimiento, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.