AUTO CONSTITUCIONAL No. 103/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 103/99 - R

Fecha: 02-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.   La recurrente en fecha 4 de mayo de 1999, interpone demanda de Habeas Corpus, a fs. 3 de obrados, contra  el Dr. Freddy Paz Valdivia, Juez 4º de Partido del Trabajo y Seguridad Social por haber emitido mandamiento de aprehensión contra la recurrente, el mismo que fue expedido en ejecución de sentencia dictada en la República de la Argentina y homologada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia  de la Nación, en un proceso laboral seguido por Julio Eduardo Villanueva contra  "Amboró Ltda." de propiedad de Socia Peredo de Antelo y Romelio  Antelo Rivero.

2.   Efectuada  audiencia  pública de fecha 14 de mayo de 1999, cuya acta cursa de fs. 39 a fs. 50 de obrados, la recurrente mediante su abogado ratifica  lo expuesto en la demanda, objetando la forma en la que fue aprehendida, sin antes habérsele exhibido  la orden instruida, procediéndose en forma maliciosa y en circunstancias en que tuvo que ser internada en un hospital por razones de salud, asimismo hace notar, que ha procedido a solicitar libertad provisional, la misma que se encuentra en trámite.

Que, por su parte el recurrido indica que solo obró conforme a lo que establece la ley, al emitir una orden de aprehensión emergente de una ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que es totalmente inviable la libertad provisional cuando se trata de un proceso laboral, por lo que pide se declare improcedente el recurso de Habeas Corpus incoado por la recurrente.

         CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los arts. 161 de la Constitución Política del Estado y 5 de la Ley de Organización Judicial, la Ley especial es aplicable con preferencia a la Ley general, en caso de autos estará con preferencia la Ley General del Trabajo y sus Decretos  Reglamentarios por tratarse de un juicio Social.