AUTO CONSTITUCIONAL No. 103/99 - R
Fecha: 02-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandado de los arts. 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, APRUEBA el auto en revisión que cursa a fs. 51 a fs. 53, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz.
Se llama severamente la atención al Tribunal de Habeas Corpus por la inobservancia de las nuevas disposiciones legales al no referirse a ellas y seguir utilizando arts. ya derogados del Código de Procedimiento Civil igualmente por la incongruencia que existe en la fecha de la realización de la audiencia.
Asimismo, por no observar lo establecido por los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley del Tribunal Constitucional en cuanto a la realización de la audiencia dentro de las 24 Hrs. de presentado el recurso y por último por haber infringido lo dispuesto por el art. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-II de la Ley de Tribunal Constitucional, por no haberse dictado sentencia en la misma audiencia, advirtiendo que en lo sucesivo se aplicará el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.