AUTO CONSTITUCIONAL No. 104/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 104/99 - R

Fecha: 02-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Tribunal de Hábeas, se establece que en fecha 13 de abril de 1999, Julio Alarcón Ybarnegaray interpone recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, contra el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, Dr. Jaime Pérez Viviani, expresando que, dentro del proceso laboral que por reintegro de beneficios sociales sigue el recurrente contra María Teresa Martínez, luego de haber dispuesto la entrega de un cheque acompañado por la demandada, el juzgador se retractó ordenando su devolución, "amenazándolo" con dicha providencia, incurriendo en un ilegal e indebido procesamiento y cometiendo un acto de prevaricato al decretar algo contra la ley, pidiendo se declare procedente el recurso y se deje sin efecto la providencia señalada.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 19 de abril de 1999, cual consta en el acta saliente de fojas 6 a 13, en la que el recurrido informa que dictó la provindencia cuestionada por el recurrente, en mérito a que el depósito se efectuó en calidad de garantía y que no puede entregar un depósito cuando, en su respuesta, la demandada negó los extremos de la demanda, máxime si no existe senencia en el proceso.

a)        Que, ante el Juzgado 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, el recurrente interpuso demanda laboral por reintegro de beneficios sociales contra María Teresa Martínez, quien depositó el monto reclamado, disponiendo el juez de la causa, el endoso y entrega al demandante, en fecha 28 de diciembre de 1998.

b)        Que, mediante providencia de 27 de enero de 1999, el mismo juez ordenó se deje sin efecto la determinación anterior, conminando al recurrente, a la devolución del depósito, expresando que "el demandante ha sorprendido al personal de ese juzgado" y que el depósito se efectuó "en calidad de garantía".

CONSIDERANDO: Que, el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, amparando a quienes se consideren ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, a objeto de que  se guarden las formalidades legales.

Que, en el caso de autos, la providencia cuestionada por el recurrente no conlleva una amenaza grave ni contra la libertad del mismo. En todo caso, si se considera agraviado por la determinación del juez ahora recurrido, puede utilizar los medios legales que la ley franquea dentro de dicho proceso, no pudiendo hacer valer sus derechos en el Hábeas Corpus que es un instituto específico destinado a preservar la libertad de las personas.