AUTO CONSTITUCIONAL No. 104/99 - R
Fecha: 02-Sep-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA en revisión el fallo saliente a fojas 6-13 de obrados, de fecha 19 de abril de 1999 y declara IMPROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Julio Alarcón Ybarnegaray contra el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social, Dr. Jaime Pérez Viviani.
Se recomienda al Tribunal de Hábeas dictar resolución en la forma establecida por el Art. 18-IV de la Constitución Política del Estado y Art. 91-II de la Ley 1836, concordantes con el Art. 48 de la misma norma legal, advirtiéndose que en caso de no observar las previsiones legales descritas, se aplicará lo previsto por el Art. 103 de la Ley 1836, debiendo en consecuencia pasarse los antecedentes al Consejo de la Judicatura.