CONSIDERANDO:
1. Carlos Sánchez Salazar, en representación, sin mandato, de los señores Juan Luis Carballo y José Antonio Meneses interpone a fs. 1, recurso de Hábeas Corpus contra Angel Castro Bravo, Director de la Unidad Operativa de Tránsito de Guayaramerín (Beni), en fecha 19 de julio del presente año, indicando que sus defendidos se encuentran detenidos en las celdas de tránsito desde el 29 de junio pasado sin que exista prueba alguna contra ellos y sin que hubieran sido puestos a disposición del juez competente.
2. Admitido el recurso, el Juez señala audiencia para el día 3 de agosto para que la autoridad recurrida preste su informe y presente a los detenidos. La autoridad recurrida, en su informe de fs. 6 y en la audiencia efectuada, indica que los recurrentes fueron detenidos cuando se dirigían a la ciudad de Guayaramerín, en una moto marca “Honda” sin placa, que presumiblemente era robada en el Brasil -a decir del recurrido- por lo que se procedió de inmediato a su detención y posterior traslado a las oficinas de Tránsito con fines investigativos. Para tal efecto se dirigieron notas para recabar información sobre los antecedentes policiales y penales de los detenidos, a las autoridades de la F.E.L.C.N., P.T.J. y Policía Federal y Civil del Brasil. Se verificó, además, que ninguno de ellos había pasado por las oficinas de Migración. Por la información solicitada se constató que los detenidos no tenían antecedente alguno en nuestro país. Sin embargo, la información de la Policía Brasileña señalaba que José Antonio Meneses tiene antecedentes criminales. En virtud de tales antecedentes, los detenidos fueron remitidos a las oficinas de Migración.
CONSIDERANDO: Que del examen de obrados se establece que los súbditos brasileños detenidos por la autoridad recurrida, permanecieron en las celdas de las Oficinas de Tránsito desde el 29 de julio hasta la fecha de interposición del recurso en fecha 3 de agosto de 1999, sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente, constituyendo el hecho una detención arbitraria, en clara infracción del art. 9 de la Constitución Política del Estado, aplicable a ciudadanos nacionales o extranjeros que hubieran sido objeto de privación ilegal de libertad, como en el caso presente.
