POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jujrisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18 y 120-7ª. REVOCA el fallo venido en revisión, dictado por el Juez de Partido de Guayaramerín y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto y dispone la libertad de los recurrentes, debiendo el Juez de Hábeas Corpus dar aplicación a lo que disponen los arts. 18-VI de la Constitución y 91-VI de la Ley 1836.
