Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 120/99 -R
Fecha: 09-Sep-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 ANULA obrados hasta fs. 8 vta. inclusive, debiendo el Juez de Hábeas Corpus, señalar audiencia y desarrollar la misma, dictando el fallo correspondiente, conforme lo manda el Art. 18-III y IV de la Constitución Política del Estado.