AUTO CONSTITUCIONAL No. 120/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 120/99 -R

Fecha: 09-Sep-1999

POR TANTO

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 ANULA obrados hasta fs. 8 vta. inclusive, debiendo el Juez de Hábeas Corpus, señalar audiencia y desarrollar la misma,  dictando el fallo correspondiente, conforme lo manda el Art. 18-III y IV de la Constitución Política del Estado.