AUTO CONSTITUCIONAL No. 145/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 145/99

Fecha: 17-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 14 y 15, de obrados, el recurrente Felix Inda Paredes, manifiesta que  el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, Ing. Marcelo Montero Nuñez del Prado y el Director General  de  Pensiones,  Sr. Jose Luís Pérez Ordoñez, mediante memorándum  N° DGP/312/99 de fecha 26 de Febrero de 1999, prescinden de sus servicios, a causa de un sumario  admistrativo interno, que fue procesado en contra del recurrente por supuestos malos manejos en el ejercicio de sus funciones; el resultado del proceso tiene fallo de destitución, resolución que en criterio del recurrente atropella sus derechos constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado, razón por la cual interpone recurso de Amparo Constitucional y solicita se declare procedente.

1.  Que  el recurso de Amparo al tenor del artículo 19 de Constitución Política del Estado, está establecido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos y garantías de las personas, y que además no procede cuando hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.