AUTO CONSTITUCIONAL No. 145/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 145/99

Fecha: 17-Sep-1999

IMPROCEDENTE

 Que,  planteado y admitido el recurso, éste se tramita conforme a ley, efectuándose la audiencia el día 9 de Agosto de 1999, acta cursante que corre de fojas 43 a 48, en la misma el recurrente se ratifica en los términos de su demanda, y los recurridos fundamentan su decisión de prescindir de los servicios de Felix Inda Paredes porque incurrió en mala administración y que además  sus actos   no se adecuan a la nueva política institucional de la Dirección General de Pensiones, aspectos estos que se establecieron  en el Sumario Administrativo interno, efectuado al funcionario en litis, ahora recurrente; declarando  IMPROCEDENTE  el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

Que, los recurridos fundamentan en su demanda,  que la  destitución del recurrente se debe a una serie de irregularidades e ineficiencia   demostrada por el recurrente en el  ejercicio  de sus  funciones, y a la nueva política institucional de desconcentración operativa y reestructuración de  la    Dirección   General  de  Pensiones,  de conformidad a la Resolución Ministerial N° 1357 de 3 de Diciembre de 1997.