AUTO CONSTITUCIONAL No. 154/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 154/99 - R

Fecha: 20-Sep-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 154/99 - R

Materia                      :           Amparo Constitucional

Expediente                :           No. 99-00168-RAC

Distrito                        :           Beni

Partes:                                   Farid Zeitum Becerra contra Jesús Jiménez Chinchilla, Agente Fiscal y Roberto Rejas Ribera, Juez 2º de Instrucción.

Lugar y Fecha           :           Sucre, 20 de septiembre de 1999

Magistrado Relator:           Dr. Willman R. Durán Ribera      

VISTOS: En revisión la Sentencia de fjs. 64 a 66, pronunciada en fecha 13 de agosto de 1999 por el Juez de Partido  de la ciudad de Riberalta del  Departamento del Beni, los antecedentes arrimados al expediente; y,

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 31 a 33 de obrados, el Sr. Farid Zeitum Becerra, demanda Amparo Constitucional en contra del Agente Fiscal, Jesús Jiménez y el Dr. Roberto Rejas, Juez 2º de Instrucción, alegando que dichas autoridades han atentado contra su derecho patrimonial sobre el vehículo de su propiedad y han cometido un despojo judicial al haber ordenado, el primero, el secuestro del indicado vehículo, y el segundo, su entrega ilegal a una persona diferente al de su propietario.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública, el día 13 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 61 a 63, pronunciándose a su conclusión la sentencia de fjs. 64 a 66 por la que se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

1.         Que, las autoridades recurridas en sus actuaciones, no han cometido actos ilegales que restrinjan o supriman los derechos del recurrente; tampoco han dictado resolución alguna que defina el derecho propietario sobre el vehículo como señala el recurrente, simplemente se han limitado a determinar su secuestro y posterior depósito, ante el levantamiento de diligencias de Policía Judicial y el inicio de un sumario penal.

2.         Si bien el Amparo Constitucional consagrado en la Constitución Política del Estado, está destinado a garantizar la efectiva realización de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las leyes; por su naturaleza, no puede ni debe definir derechos controvertidos; extremo éste que deben determinar los jueces llamados por ley.

3.         Que, en el aspecto formal se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y arts. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, llevándose a cabo la audiencia en ausencia del Ministerio Público.

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 y 102-7ª de la Constitución Polñitica del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia de fecha 9 de agosto de 1999, saliente a fjs. 64 a 66 de obrados y de conformidad con el art. 102-III de la Ley del Tribunal Constitucional, sea con costas y multa al recurrente.

            Regístrese y hágse saber.

No interviene el magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán, por encontrarse en uso de su vacación anual. 

No interviene la magistrada Elizabeth I. de Salinas por encontrarse en viaje oficial.

Mag.  Pablo Dermizaky Peredo                      Mag. Hugo de la Rocha Navarro

            PRESIDENTE                                                          DECANO

Dr.  Willman R. Durán Ribera                              Dr. Rolando Roca Aguilera

            MAGISTRADO                                             MAGISTRADO SUPLENTE

                                                                                    en ejercicio de la titularidad

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