AUTO CONSTITUCIONAL No. 154/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fjs. 31 a 33 de obrados, el Sr. Farid Zeitum Becerra, demanda Amparo Constitucional en contra del Agente Fiscal, Jesús Jiménez y el Dr. Roberto Rejas, Juez 2º de Instrucción, alegando que dichas autoridades han atentado contra su derecho patrimonial sobre el vehículo de su propiedad y han cometido un despojo judicial al haber ordenado, el primero, el secuestro del indicado vehículo, y el segundo, su entrega ilegal a una persona diferente al de su propietario.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública, el día 13 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente a fjs. 61 a 63, pronunciándose a su conclusión la sentencia de fjs. 64 a 66 por la que se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
1. Que, las autoridades recurridas en sus actuaciones, no han cometido actos ilegales que restrinjan o supriman los derechos del recurrente; tampoco han dictado resolución alguna que defina el derecho propietario sobre el vehículo como señala el recurrente, simplemente se han limitado a determinar su secuestro y posterior depósito, ante el levantamiento de diligencias de Policía Judicial y el inicio de un sumario penal.
2. Si bien el Amparo Constitucional consagrado en la Constitución Política del Estado, está destinado a garantizar la efectiva realización de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las leyes; por su naturaleza, no puede ni debe definir derechos controvertidos; extremo éste que deben determinar los jueces llamados por ley.