AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R

Fecha: 20-Sep-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R

                  

                   Expediente: No. 99-00194-01-RHC

                   Materia:     HABEAS CORPUS

Distrito:     Sucre

Partes :      Rudy Rivero Suárez c/Cap. Freddy Zárate Valda, Director FELCN Chuquisaca y Dr. Ramiro Vargas Arízaga, Fiscal Adscrito a la FELCN

                   Fecha y Lugar: Sucre, 20 de septiembre de 1999

                   Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 9 a 10 de obrados, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 24 de agosto de 1999, dentro del Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Rudy Rivero Suárez contra el Capitán Freddy Zárate Valda como Director de la FELCN de Chuquisaca y el Dr. Ramiro Vargas Arízaga, Fiscal Adscrito a la FELCN, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, se ha hecho la debida revisión y compulsa del expediente remitido por el Tribunal de Habeas Corpus, habiéndose establecido lo siguiente:

1.   El recurrente en fecha 20 de agosto  de 1999, interpone a fs. 2 de obrados demanda de Habeas Corpus, contra las personas señaladas anteriormente; manifestando, que hace aproximadamente 50 días fue detenido por funcionarios de la FELCN  Santa Cruz con una orden emanada de la Fiscal Adscrita a la FELCN de Santa Cruz, por lo que en su momento interpuso  recurso de Habeas Corpus.

Ante dicha situación la misma Fiscal en un acto de violación a la Constitución  y sus derechos, sin mediar motivo alguno, ordena su traslado en calidad de detenido a dependencias de la FELCN de Sucre con fines investigativos, donde al momento del recurso se encontraría detenido.

2.   Efectuada la audiencia pública en fecha 24 de agosto de 1999, cuya acta cursa a fs. 8 de obrados, se evidencia la inconcurrencia  de la parte recurrente a dicha audiencia.

Por su parte, el Dr. Ramiro Vargas Arízaga, en calidad de recurrido, señala que él no dio ninguna orden de detención contra Rudy Rivero Suárez y que llegó de la ciudad de Santa Cruz con requerimiento de la Dra. María del Carmen Landívar y con fines investigativos. Asimismo, el Cap. Freddy Zárate Valda, Director de la FELCN Chuquisaca, manifiesta que en ningún momento dio orden de detención contra el Sr. Ruddy Rivero Suárez, que el detenido llegó de Santa Cruz el día viernes 20 en horas de la tarde,  permaneciendo en dependencias de esa institución  y que luego de pasar una noche en las oficinas de la FELCN de Sucre  fue remitido nuevamente a la ciudad de Santa Cruz en el mismo vehículo y que los móviles de dicha determinación los conocía el Cnl. Lea Plaza, Director de la FELCN de Santa Cruz, pues era quién manejaba los aspectos legales.

3.   En vista de los antecedentes citados, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declara IMPROCEDENTE  el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de hecho y de derecho del expediente se han podido evidenciar los siguientes extremos:

Que, no se ha podido establecer con certidumbre los hechos acontecidos y menos las órdenes de remisión y otras emergentes del recurso para valorar la existencia o inexistencia de violación de garantías constitucionales y, en el caso,  la violación del derecho de libertad, pues ni el recurrente, menos su abogado patrocinante, se hicieron presentes en la audiencia señalada para consideración del recurso.

Que, el Hábeas Corpus consagrado por el artículo 18-I de la Constitución Política del Estado procede cuando la persona se encuentra indebidamente detenida, perseguida, procesada o presa, y que en la especie no se ha probado que  existan tales circunstancias.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandado de los arts. 18 - III y  120 -  7ª  de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley  No. 1836  del Tribunal Constitucional,  APRUEBA la sentencia en revisión que cursa de fs. 9 a 10, pronunciada por la Sala  Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

                  

          Regístrese y devuélvase.

          No interviene el Magistrado Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual. No firma la Dra. Elizabeth I. de Salinas por encontrarse en viaje oficial.

                                      Dr. Pablo Dermizaky Peredo

                                          PRESIDENTE                                          

Dr. Hugo de la Rocha Navarro           Dr. Willman R. Durán Ribera

DECANO                                        MAGISTRADO

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R

              Dr. Rolando Roca Aguilera                   Dr. Felipe Tredinnick

 MAGISTRADO                              MAGISTRADO

       (En ejercicio de la Titularidad)         (En ejercicio de la Titularidad)

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