Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandado de los arts. 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional, APRUEBA la sentencia en revisión que cursa de fs. 9 a 10, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.