AUTO CONSTITUCIONAL No. 158/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
CONSIDERANDO:
1. El recurrente en fecha 20 de agosto de 1999, interpone a fs. 2 de obrados demanda de Habeas Corpus, contra las personas señaladas anteriormente; manifestando, que hace aproximadamente 50 días fue detenido por funcionarios de la FELCN Santa Cruz con una orden emanada de la Fiscal Adscrita a la FELCN de Santa Cruz, por lo que en su momento interpuso recurso de Habeas Corpus.
Por su parte, el Dr. Ramiro Vargas Arízaga, en calidad de recurrido, señala que él no dio ninguna orden de detención contra Rudy Rivero Suárez y que llegó de la ciudad de Santa Cruz con requerimiento de la Dra. María del Carmen Landívar y con fines investigativos. Asimismo, el Cap. Freddy Zárate Valda, Director de la FELCN Chuquisaca, manifiesta que en ningún momento dio orden de detención contra el Sr. Ruddy Rivero Suárez, que el detenido llegó de Santa Cruz el día viernes 20 en horas de la tarde, permaneciendo en dependencias de esa institución y que luego de pasar una noche en las oficinas de la FELCN de Sucre fue remitido nuevamente a la ciudad de Santa Cruz en el mismo vehículo y que los móviles de dicha determinación los conocía el Cnl. Lea Plaza, Director de la FELCN de Santa Cruz, pues era quién manejaba los aspectos legales.
Que, no se ha podido establecer con certidumbre los hechos acontecidos y menos las órdenes de remisión y otras emergentes del recurso para valorar la existencia o inexistencia de violación de garantías constitucionales y, en el caso, la violación del derecho de libertad, pues ni el recurrente, menos su abogado patrocinante, se hicieron presentes en la audiencia señalada para consideración del recurso.