AUTO CONSTITUCIONAL No. 164/99 - R
Fecha: 21-Sep-1999
CONSIDERANDO:
3. El Comandante de la FELCN, Cnl. Franz Lea Plaza afirma que el recurrente fue detenido en fecha 8 de agosto de 1999 por formar parte de una banda organizada de narcotraficantes, que se ha comprobado que recibía giros de dinero desde Portugal, vía DHL y su función era acopiar cocaína que luego era enviada a diferentes países.
4. Por su parte, el Fiscal Dr. Sergio Araoz Martínez admite que el tiempo de elaboración de las diligencias de policía judicial ha sobrepasado las 48 horas de detención, debido a la gran cantidad de trabajo existente en la FELCN y que las diligencias han sido remitidas al Tribunal competente el día 24 de agosto de 1999, encontrándose el caso en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
5. Por su parte el representante del Ministerio Público, Dr. Juan Ribera Alvarez, en su requerimiento fiscal, señala que el Tribunal debe resolver en cuanto a la situación jurídica del detenido. Sin embargo, tomando en cuenta que las diligencias han sido remitidas después de casi 20 días de detención del recurrente, y que el exceso de trabajo no justifica la violación de preceptos legales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, opina se declare procedente el Recurso respecto al señor Comandante Departamental de la FELCN, Cnl. Franz Lea Plaza Vargas,y al señor Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Sergio Araoz Martínez, calificándose el daño civil causado al recurrente en Bs. 500.- que deberán resarcir cada una de las autoridades demandadas.
Constitución Política del Estado, ha sido instituido en resguardo de la libertad frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades y con la finalidad de buscar el respeto y observancia de la formalidades legales y la reparación de los defectos procedimentales de las personas que se creyeran indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, finalidades que concuerdan con el artículo 6-II de C.P.E.
b. Que de los datos de proceso se evidencia que el recurrente estuvo preso desde el 08 hasta el 24 de agosto del año en curso, fecha en la que recién se remitieron al Tribunal competente las diligencias de Policía Judicial, en franca violación de lo dispuesto por el artículo 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público y 97 de la Ley 1008, sin que pueda alegarse como justificación el recargado trabajo de las autoridades recurridas.