AUTO CONSTITUCIONAL No. 164/99 - R
Fecha: 21-Sep-1999
procedente
6. Finalmente la resolución dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, declara procedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente está detenido desde el día 8 de agosto de 1999, habiéndose remitido las diligencias de policía judicial al tribunal competente, recién el día 24 de agosto, lo cual constituye una violación a las garantías de las personas establecidas en la Constitución Política del Estado y al art. 80 inc. d) de la Ley del Ministerio Público, sin que sirva de excusa o justificación el exceso de trabajo ni el hecho de haberse remitido las diligencias al Tribunal competente, puesto que la violación constitucional ya está consumada al haberse prolongado la detención por más de 48 horas. Asimismo, califica el daño civil causado al recurrente, en la cantidad de Bs. 1000.- que deberán resarcir el Comandante de la FELCN Cnl. Franz Lea Plaza Vargas y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Sergio Araoz Martínez, a razón de Bs. 500.- cada uno.