POR TANTO
POR TANTO. El Tribunal Constitucional de la República, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III y 120-7° de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, REVOCA el fallo venido en revisión, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, debiendo el juez del Habeas Corpus dar aplicación a lo que disponen los Arts. 18-VI de la Constitución y 91-VI de la Ley 1836.
