AUTO CONSTITUCIONAL No. 175/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 175/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 2 a 4 de obrados, el recurrente Melecio Condori Céspedes (propietario del bus con placa No. OBB-023), presenta Recurso de Hábeas Corpus contra el Juez cuarto de Instrucción en lo Penal, Dr. Wilfredo Heredia, expresando que el 17 de julio de 1999 se produjo un accidente de transito provocado por un autobús de la empresa Trans Azul y un camión; ambos conductores y varios pasajeros fallecieron; de acuerdo a las Diligencias de Policía Judicial, el conductor del bus (fallecido) resulta siendo responsable en una parte, por estar comprendido dentro de lo previsto por los arts. 96 y 154 del Código Nacional de Transito y el art. 162 del mismo compilado al conductor del camión.  Asimismo el conductor del bus, Vicente Condori (fallecido) es comprendido en lo previsto por el art. 80 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito.

Que, en el Juzgado de Instrucción cuarto en lo Penal de Oruro, se encuentra en la fase de la instrucción el proceso penal seguido a querella de Cleofé Alegre Serna contra  Melecio Condori Céspedes y otros, a consecuencia del accidente de tránsito de un autobús (de propiedad del recurrente); querella interpuesta en la que se ha dictado Auto Inicial de Instrucción, calificando el hecho dentro del tipo penal 261; delito que tiene señalada una pena privativa de libertad de uno a dos años, conforme a la ley 1778 de 18 de marzo de 1997.

Que, el Art. 3 de la Ley 1685 establece que el Juez podrá ordenar la detención preventiva tratándose de delitos que tengan prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal exceda de dos años; de lo que se evidencia que al haber dispuesto la detención preventiva del recurrente ha consumado una detención indebida, que merece su inmediata reposición, conforme al texto y sentido del Art. 18 de la Constitución Política del Estado; sin que formalismo legal alguno pueda retardar la reparación de este intolerable  atentado contra la libertad.

Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y  restablecer la libertad de los indebidamente perseguidos, detenidos o procesados y garantizar en su caso, el debido proceso, evitando cualquier arbitrariedad o ilegalidad.