AUTO CONSTITUCIONAL No. 175/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
procedente
Que, el juez recurrido abre causa criminal contra el administrador y el recurrente y calificando los hechos denunciados dentro del art. 2º inc. 50 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, expidiendo el mandamiento de aprehensión y por cuya consecuencia se encuentra privado de su libertad. Añade que se ha demostrado que es propietario del bus siniestrado (y no el conductor), pero un error craso cometido por el juzgador, es que omite aplicar una ley vigente para los propietarios de los motorizados y/o administradores" (Ley 1778 de 18 de marzo de 1997), aplicando una ley derogada (Ley 1768 de 10 de marzo de 1997) y que en consecuencia se ha atentado contra su libertad individual, por lo que pide se declare procedente (el recurso) y se disponga su inmediata libertad.
Que, planteado el recurso, éste se tramita realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 26 de agosto de 1999, cual consta en el acta saliente a fojas 9 y 10, pronunciándose en la misma, la resolución saliente a fs. 11 y 12, por la que se declara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.