AUTO CONSTITUCIONAL No. 182/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 1 y vta., Fidel Iturri Jimenez, demanda Hábeas Corpus en contra de Alberto Costa Obregón Juez 3º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, manifestando que el día 24 de agosto aproximadamente a hrs. 16:30 fue detenido por agentes de la Policía Técnica Judicial, injusta e ilegalmente con mandamiento de aprehensión librado por dicho Juez, dentro del proceso penal seguido a querella de Carlos Fernando Gavilano, por giro de cheque en descubierto, proceso en el cual se le había concedido el beneficio de libertad provisional, en fecha 19 de julio de 1999, resolución que fue dejada sin efecto con un simple decreto, sin darse las condiciones establecidas por el art. 205 del Código de Procedimiento Penal, lo que demuestra que el Juez recurrido, obró con total desconocimiento del ordenamiento jurídico, haciendo su detención ilegal, arbitraria e indebida, por lo que en aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus, contra el Dr. Alberto Costa Obregón, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública, el día 27 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente de fs. 7 a 12, audiencia en la que la parte recurrente se ratifica íntegramente en el tenor de su demanda, dando lectura a ejemplos que existen sobre la materia de Hábeas Corpus y libertad constitucional.