AUTO CONSTITUCIONAL No. 182/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 182/99 - R

Fecha: 28-Sep-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y de acuerdo a la jurisdicción que ejerce por imperio de los artículos 18-II y 120 7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA, la sentencia pronunciada por el Juez 9º de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz  de fecha 27 de Agosto de 1999, saliente de fs. 13 a 15 de obrados, debiendo el Juez de Hábeas Corpus calificar los daños y perjuicios en aplicación del artículo 91-VI de la Ley 1836.