AUTO CONSTITUCIONAL No. 184/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 184/99 - R

Fecha: 28-Sep-1999

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 15 a 17 de obrados, Florencio Zegarra Rocha, manifiesta que Dionicio Laura Laura, Justo Calle Quispe, Nestor Zamora, Clementina Choque, Herminio Moya y Carlos Sanjinés, Concejales de Yanacachi los primeros y Alcalde Municipal el último, al determinar la suspensión del recurrente como Alcalde Municipal de Yanacachi y en calidad de Concejal Municipal, mediante la Resolución 03/99 de fecha 5 de junio de 1999, han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, los mismos que son reclamados al interponer el presente recurso de Amparo Constitucional.

          Que, la suspensión de Alcalde y Concejal -en criterio del recurrente- es ilegal e inconstitucional, por cuanto el recurrente fue ratificado en su condición de Alcalde de Yanacachi, en fecha 9 de enero de 1999 y según la previsión del art. 201, última parte de la Constitución Política del Estado, dispone que no podrá destituirse en el último año de gestión municipal.

2.  Que, el recurrente por las fotocopias de la provisión citatoria que se acompaña a fs. 37 a 60 de obrados, interpone ante el Tribunal Constitucional de Bolivia recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad de la Ordenanza Municipal No. 03/99, dictada por el Concejo Municipal de Yanacachi,  expediente signado con el No. 99-00027-RDN.

          Que, el recurso de Amparo Constitucional no procederá contra las resoluciones cuya ejecución  estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, que en el caso de autos, de acuerdo a los datos del proceso existe interpuesto un Recurso Directo de Nulidad, ante el Tribunal Constitucional, con anterioridad al presente recurso de Amparo Constitucional.