AUTO CONSTITUCIONAL No. 184/99 - R
Fecha: 28-Sep-1999
improcedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el 1ro. de septiembre de 1999, cual consta en el acta cursante de fs. 168 a 169, pronunciándose a su conclusión la resolución de fs. 170 a 173 de fecha 2 de septiembre de 1999, por la que se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
Que, en consecuencia el Juez de Partido de la Provincia Nor-Yungas, con asiento en la ciudad de Coroico del Departamento de La Paz, al haber declarado IMPROCEDENTE el recurso, ha observado estrictamente lo mandado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y el art. 96 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional.