AUTO CONSTITUCIONAL No. 195/99 R
Fecha: 30-Sep-1999
CONSIDERANDO:
1. Que el Ing. Alberto Murillo Serrudo, como Gerente de la Unidad Operativa y Servicios de la COMIBOL, en representación de la Corporación Minera de Bolivia presenta el Recurso de Habeas Corpus contra el Juez del Trabajo y S.S., Dr. Heriberto Espada Moreno, indicando que dicho juez dentro del proceso social seguido por Germán Elías Alba, sobre adjudicación de viviendas, dictó el Auto de 3 de septiembre de 1999 que dispone el apremio del personero legal de COMIBOL Ing. Alvaro Rejas Villarroel, con el fundamento legal de que mediante el Decreto Supremo 23974 el Supremo Gobierno de la Nación dispuso que la COMIBOL transfiera al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles, así como los títulos accionarios de su propiedad, y que entre dichos inmuebles se hallaba precisamente el del extrabajador Germán Elías Alba; situado en la calle 6 de Octubre y Aroma de la ciudad de Oruro, que fue transferido y entregado en fecha 11 de agosto de 1998 al Tesoro General de la Nación, que éste entregó a la Universidad Técnica de Oruro, y ese inmueble al ser del Tesoro General de la Nación y de la Universidad Técnica de Oruro, la COMIBOL se encuentra imposibilitada de expedir la minuta de un bien que ya no es de su propiedad, como ilegalmente pretende el Juez recurrido. Asimismo indica que debe existir una Ley expresa de la Nación para concesión de vivienda al extrabajador Germán Elías Alba. Con esos argumentos e indicando que se acreditó la total falta de personería de COMIBOL y la imposibilidad de expedir Minuta de un bien ajeno solicita, declarar procedente el Recurso de Habeas Corpus y dejar sin efecto la orden de apremio de fecha 3 de septiembre del año en curso, con costas.
de inclusión en nómina o lista de extrabajadores para adjudicación de viviendas de la Empresa Minera “San José” por los Sres. Alfredo Vidal, Germán Elías Alba y otros; cumplidos los trámites legales señalados por el procedimiento laboral se dictó sentencia, la misma que en su parte resolutiva dispone que en caso de concretarse la transferencia de la vivienda desocupada por los extrabajadores de la Empresa Minera “San José” a favor de los mismos por parte de la Corporación Minera de Bolivia en forma definitiva y a cualquier título, la entidad minera estatal deberá considerar a esos efectos a sus extrabajadores relocalizados Alfredo Vidal, Angel Choque, Víctor Jorge y Germán Elías Alba, por existir los mismos derechos que a otros extrabajadores relocalizados; que se interpuso el recurso de apelación contra la mencionada sentencia y la Corte Superior de Oruro confirma la sentencia mediante Auto de Vista, que recurrido el mismo ante la Excma. Corte Suprema, ésta declaró improcedente el recurso de casación; que por lo señalado a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada la sentencia, pidiendo Germán Elías Alba se le expida la minuta correspondiente y, previos los trámites legales, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia por la Corporación Minera de Bolivia y, al amparo del Art. 216 del Código Procesal del Trabajo concordante con los Arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil se expide el correspondiente mandamiento de apremio contra el personero legal de COMIBOL, que ha dado lugar a este recurso y lo único que se ha hecho es dar cumplimiento a la resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
Que el Art. 216 del Código Procesal del Trabajo faculta al Juez librar mandamiento de apremio del ejecutado, si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, disposición ésta que no es desvirtuada por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.