Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 195/99 R
Fecha: 30-Sep-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18-III y 120-7ª. de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley 1836 APRUEBA la resolución elevada en revisión de fs. 51 vlta. a 53 dictada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, complementándose con la condena a la parte recurrente a la reparación de daños y perjuicios, debiendo calificarse los mismos por el Tribunal de Habeas conforme al último parágrafo del Inc. VI. del Art. 91 de la Ley 1836.