La demanda de Inconstitucionalidad contra Tributos y otras cargas públicas interpuesta por la Asociación Departamental de Colegios Privados de Santa Cruz, representada por su apoderado legal, abogado Angel Wayar, contra el Ministro de Educación, dema
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La demanda de Inconstitucionalidad contra Tributos y otras cargas públicas interpuesta por la Asociación Departamental de Colegios Privados de Santa Cruz, representada por su apoderado legal, abogado Angel Wayar, contra el Ministro de Educación, dema

Fecha: 13-Sep-1999

atribución del Poder Legislativo, el “Imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza...”

         “En nuestro país- sostiene el demandante- tal situación se encuentra perfectamente establecidas y normada en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 59-2 señala como atribución del Poder Legislativo, el “Imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza...” Luego menciona textualmente el Art. 26 de la Constitución Política del Estado.

En cuanto a los fundamentos de la demanda, el actor señala que toda contribución o carga pública debe ser impuesta conforme la Constitución Política del Estado o sea mediante una Ley de la República. La Asociación Departamental de Colegios Privados de Santa Cruz (ADECOP), hace notar la inconstitucionalidad y la ilegalidad de la Contribución que el Ministerio a su cargo pretendía imponer a través de un cobro de Bs. 2.50 (dos bolivianos con cincuenta centavos) por cada alumno. Añade que habiendo agotado los medios persuasivos para que la Resolución Ministerial impugnada quede sin efecto, ADECOP se ve obligado a recurrir ante el Tribunal Constitucional.

         En el presente caso, dice el demandante, el Ministro de Educación pretende aplicar la R.M. N° 001/99, dictada el 7 de enero de 1999, en su parte I, Núm. 3 que crea una contribución o derecho “imponiendo que los estudiantes de las unidades educativas privadas (...) deben adquirir obligatoriamente la denominada “Libreta Escolar”, a un precio de Bs. 2.50 la unidad (...) resultando una verdadera contribución anticonstitucional e ilegal...” Reitera que la R.M. 001/99 que se pretende aplicar no ha cumplido con lo determinado por el artículo 59-2 de la Constitución Política del Estado, “ya que de crear una contribución o derecho, le correspondía al Poder Legislativo dictar una ley que imponga tal contribución o derecho, pretendido por el Ministerio de Educación y no hacerlo una dependencia del Poder ejecutivo, sin ninguna facultad constitucional o legal para ello”

         Luego de otras breves fundamentaciones de orden legal, ADECOP pide que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial 0001/99 de 7 de enero de 1999, del Ministerio de Educación, en su parte I, Num 3, referente a la imposición de adquirir la “libreta escolar” al precio de Bs. 2.50, al caso con concreto de todos los estudiantes de las entidades afiliadas a ADECOP de la ciudad de Santa Cruz.”