SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0016/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0016/00-R

Fecha: 07-Ene-2000

Improcedente

3.  Mediante Resolución de 22 de noviembre de 1999 años, cursante de fs. 20 a 21 de obrados, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, de acuerdo con lo requerido por el Fiscal, declara Improcedente el Recurso de Hábeas Corpus incoado, disponiendo la ampliación de comparendos a los personeros del Banco BIDESA, se pronuncie en el día sobre la acumulación solicitada, así como se verifique una inspección ocular en el inmueble cuestionado y se exija los planos debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal; Resolución que es objeto de la presente revisión, habida cuenta que las acciones de hecho no corresponden al Juez de Hábeas Corpus.

En el presente Recurso, la autoridad judicial al dictar la sentencia objeto de revisión, ha obrado conforme a lo estatuido en la norma constitucional antes referida, toda vez que instruida de los antecedentes, ha declarado Improcedente el Hábeas Corpus incoado, ha dispuesto que se reparen los defectos legales al indicar que se cite en las diligencias al Banco BIDESA, que se pronuncie en el día lo solicitado por los ahora recurrentes sobre acumulación de las diligencias al proceso interdicto civil, asimismo que se verifique una inspección ocular en el lugar del terreno cuestionado y se exija los planos debidamente aprobados por la Alcaldía Municipal.