Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 011/00 - R
Fecha: 10-Ene-2000
POR TANTO
POR TANTO, EL Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 19-IV y 120, atribución séptima de la Constitución Política del Estado, APRUEBA en revisión el auto de fs. 26 a 27 vuelta, determinándose que el cálculo de daños y perjuicios causados a la recurrente sean calificados por el Tribunal del Recurso, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1836, Art. 102.