SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 017/2000 - R
Fecha: 11-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la sentencia Nº 562/99, de 2 de Diciembre de 1999, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo otorgarse la libertad provisional bajo Fianza Juratoria al recurrente, y sea previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas por el Art. 9 de la Ley 1685.
Se llama severamente la atención al Vocal Gerardo Torres Antezana por haber aludido en términos inadecuados a una sentencia del Tribunal Constitucional según el acta de la audiencia pública de fojas 33, y se le advierte, bajo apercibimiento de ley, que está obligado a respetar las decisiones de este Tribunal, como lo disponen los artículos 8º,a) de la Constitución Política del Estado y 44-I de la Ley Nº 1836.