Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 020/2000-R
Fecha: 11-Ene-2000
improcedencia
3. La Resolución dictada por el Tribunal de Amparo declara la improcedencia del Recurso, basándose en lo previsto por el Art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto el recurso de Amparo no es sustitutivo de otros recursos, pues el recurrente contaba con otros medios y acciones legales previos para la protección de sus derechos.