SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/2000 - R

Fecha: 14-Ene-2000

Fragmento 4

Que, se debe diferenciar la acción penal de la administrativa, pues en la primera se persigue la aclaración de un delito y en la segunda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 18 del D. S. 23318-A, se pretende establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa -en primer término- en un servidor público por una acción u omisión que sea contraria a las leyes generales o especiales de cada entidad, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 29 de la Ley 1178 (Safco).  Sustanciado el proceso interno, podrá determinarse la existencia de responsabilidad administrativa, civil o penal en el funcionario sometido a proceso, en cuyo caso se deberá iniciar la acción pertinente.  Sin embargo, no existe norma legal alguna que establezca que inicialmente se debe concluir con el sumario administrativo para poder recién iniciar una investigación, pues son diferentes los objetos en cada caso.