SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 028/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 028/2000 - R

Fecha: 14-Ene-2000

remitido de oficio dentro de las 24 hrs., ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal”.

3.  Que, sin embargo, dichas diligencias no fueron remitidas ante Juez competente esperándose lograr la detención del denunciado, en franca violación a lo establecido por el Art. 14 de la Ley del Ministerio Público que establece: “concluidas las diligencias de policía judicial el fiscal requerirá por la apertura de la causa, el rechazo de la misma o la remisión de obrados al Tribunal competente. En cualquiera de los casos el requerimiento será fundado y remitido de oficio dentro de las 24 hrs., ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal”.