Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000- R
Fecha: 14-Ene-2000
Fragmento 5
Se llama severamente la atención al Tribunal de Habeas Corpus, por la inobservancia en cuanto a la remisión del expediente en revisión y el término que debe mediar entre la presentación del recurso y la verificación de la audiencia pública; advirtiéndole que en caso de no observar tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.