SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000- R

Fecha: 14-Ene-2000

Fragmento 5

 Se llama severamente la atención al Tribunal de Habeas Corpus, por la inobservancia en cuanto a la remisión del expediente en revisión y el término que debe mediar entre la presentación del recurso y la verificación de la audiencia pública; advirtiéndole que en caso de no observar tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.