SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 030/2000- R
Fecha: 14-Ene-2000
procedente
Que, a la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia la resolución de 29 de noviembre de 1999, declarando procedente el recurso planteado, fundamentando su decisión en el hecho de que: “Según el Art. 20 del Código de Procedimiento Penal, es delito de acción privada el giro de cheque en descubierto, consiguientemente el caso de autos ha sido radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, donde antes de regularizar el procedimiento se expide mandamiento de aprehensión para el procesado a efecto de que rinda su declaración correspondiente. Y una vez regularizado el procedimiento conforme se evidencia a fs. 74 no se ha expedido mandamiento de comparendo que era primordial”.