Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 037/2000 - R
Fecha: 18-Ene-2000
procedente
3. La Resolución Nº 686/99 (fojas 23) declara procedente el Recurso, fundándose en que se ha acreditado que el recurrente “ha dejado de ser miembro del Directorio de la mencionada Cooperativa”, y que “el proceso se ha seguido contra la institución y no contra una persona”, por lo que “existe una detención indebida”.