SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 039/00-R

Fecha: 18-Ene-2000

POR TANTO

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts.18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución  No. 120/99 cursante a fjs. 38 a 41 de obrados, dictada en fecha 13 de diciembre de 1999 por el Juez Sexto de Partido en lo Penal de La Paz, debiendo calificarse los daños y perjuicios causados al recurrente, de conformidad a lo establecido por el Art. 91-VI de la Ley Nº 1836.

Se llama la atención al  Juez de Hábeas Corpus  por el incumplimiento de los plazos procesales para señalar audiencia de acuerdo al Art 91-I de la Ley Nº 1836 y por no haber remitido el expediente dentro del plazo establecido por los Arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836