Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 041/2000- R
Fecha: 18-Ene-2000
Fragmento 5
Se llama severamente la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no haber remitido el expediente en revisión al Tribunal Constitucional dentro de las 24 horas que señalan los Arts. 18 -III de la Constitución Política del Estado, 102 -V y 93 de la Ley 1836, advirtiéndose que de repetirse se dará cumplimiento a lo señalado por el Art. 103 de la Ley 1836.