Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 045/2000- R
Fecha: 19-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fs. 17 a 17 vlta. de obrados, disponiendo que el Juez recurrido, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en sentencia, se pronuncie conforme a procedimiento, sobre las excepciones planteadas y el petitorio de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia, con las medidas de seguridad determinadas por Ley; con costas de acuerdo a sentencia, debiendo determinarse los daños y perjuicios.