SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°. 047/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°. 047/00-R

Fecha: 19-Ene-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Antonio Cayo  Acho,  recurrente,  alega que  considera  estar “arbitraria, indebida e ilegalmente detenido”,  por hechos  producidos en la localidad fronteriza de Tambo Quemado el día 28 de septiembre de 1999, a raíz de los cuales fue instaurado contra su persona un proceso penal aduanero, con Auto de apertura de proceso de 7 de octubre de 1999.

Que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, encontró errores procedimentales y al conocer el proceso en apelación, anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Apertura de proceso por el Juez de la causa, quedando igualmente anulado el  mandamiento de aprehensión que disponía la detención del recurrente en la cárcel de San  Pedro.

Que, según el recurrente, con otro mandamiento de aprehensión de la misma fecha (diciembre 8, 1999)  es nuevamente detenido y conducido a la carceleta de la Corte Superior del Distrito de Oruro, donde permanece privado de su libertad, y entiende que el mandamiento de aprehensión carece de valor legal  ya que se anuló también la orden de aprehensión anterior.

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes, se evidencia que el Auto de apertura del proceso en contra del recurrente y otros fue anulado por la Sala  Penal de la Corte Superior del Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista, por existir vicios procedimentales, que dieron motivo a que el Juez de la causa librará mandamiento de libertad a favor del encausado.

Que, habida cuenta de la  existencia de un nuevo Auto de Apertura de proceso, el 10 de diciembre de 1999 se libraron nuevos mandamientos de aprehensión contra Antonio Cayo Acho y otros, no sólo en cumplimiento del Auto de Vista de referencia sino asimismo en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de Aduanas N° 1990, en sus artículos 219, 266  y 198, concordante con el Art. 129-4 del  Código de Procedimiento Penal, que se refiere a las facultades del Juez de hacer  librar mandamientos de aprehensión.

CONSIDERANDO:   Que,  el recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de procedimientos ordinarios, que en el caso de autos no han sido agotados, como tampoco es procedente contra resoluciones dictadas por autoridades competentes en ejercicio de las facultades que  otorga la Ley, como en el caso en análisis. Que, al no haberse  probado la ilegalidad de lo obrado por el Juez recurrido, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal y opinión del Vocal  Luis Rodríguez, el Tribunal del Recurso declara IMPROCEDENTE el mismo, Resolución que es objeto de la presente revisión.

Que, el  recurso de Hábeas Corpus previsto por los artículos 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº.1836 del Tribunal Constitucional, tiene como fundamento y finalidad garantizar la libertad de las personas contra toda persecución, detención o procesamiento indebidos, lo que no se ha demostrado en el caso de autos.