SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°. 047/00-R
Fecha: 19-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº. 1836, APRUEBA en revisión el Auto N° 267/99, de 11 de diciembre de 1999, cursante a fs. 9 vuelta a 10 vuelta, de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Se llama severamente la atención al Tribunal del Recurso por no haber remitido el expediente en revisión al Tribunal Constitucional dentro del término de las 24 horas que determinan los artículos 18-III de la Constitución Política del Estado y 102-V y 93 de la Ley Nº 1836, advirtiéndose que, de repetirse esta omisión, se dará cumplimiento a lo señalado por el Art. 103 de la Ley 1836.